Descargo de Responsabilidad y
Notas Legales
Límites del alcance orientativo digital, carácter de las obligaciones profesionales de medio en Colombia y advertencias técnicas sobre herramientas de cálculo.

Dr. Germán Bohórquez · Dra. Jeniffer Pérez
Gestión Judicial Estratégica · COESGEJBOPER Bucaramanga
Principio de Veracidad y Compromiso Ético
La Cooperativa Especializada en Gestión Judicial BOPER (COESGEJBOPER) fundamenta su ejercicio en el principio de buena fe procesal, la lealtad con el cliente y la observancia irrestricta del ordenamiento jurídico colombiano. Las presentes notas fijan con claridad los límites de alcance técnico del contenido publicado en este portal web.
1. Carácter Puramente Orientativo del Contenido Web
Los artículos, infografías, esquemas procesales, respuestas a preguntas frecuentes y demás textos dispuestos en https://legalcoboper.com se ofrecen exclusivamente con fines educativos, pedagógicos e informativos sobre las líneas de práctica jurídica en Colombia.
Ninguna publicación de esta plataforma debe interpretarse como asesoría legal personalizada, concepto pericial ni dictamen jurídico definitivo para una controversia particular. Las circunstancias procesales de cada caso son únicas y exigen el examen directo y documentado de títulos valores, contratos, estados de cuenta y términos de caducidad por parte de un abogado debidamente titulado y habilitado.
2. Obligaciones Profesionales de Medio y No de Resultado (Ley 1123 de 2007)
El ejercicio de la abogacía en la República de Colombia se encuentra reglamentado por el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007). Bajo esta legislación, la actividad del apoderado judicial configura una obligación de medio, caracterizada por el empleo diligente, leal y fundamentado de los recursos probatorios y procesales a su alcance.
3. Advertencia Legal sobre Calculadoras y Simuladores Aritméticos
Las herramientas de simulación numérica, liquidación de intereses y matrices ilustrativas de cartera alojadas en este portal operan bajo las siguientes condiciones inexcusables:
- Tienen un propósito puramente aritmético e ilustrativo para orientar escenarios en pesos colombianos (COP).
- No constituyen liquidación formal de crédito, oferta mercantil vinculante ni reconocimiento de deudas entre partes.
- No garantizan la tasa exacta de liquidación que aplicará un juzgado civil, la cual se determina mediante la certificación de interés bancario corriente expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia para cada período fiscal correspondiente.
- No reemplazan la liquidación de crédito que ordena el artículo 446 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
4. Plazos Fatales de Prescripción y Caducidad Procesal
En el derecho mercantil y procesal civil colombiano, la acción cambiaria emanada de pagarés, letras de cambio y facturas electrónicas prescribe a los tres (3) años contados a partir del vencimiento del título (Art. 789 del Código de Comercio), y a los seis (6) meses para cheques impagos (Art. 730 C.Co.).
La simple lectura de los artículos del blog o la remisión de consultas a través de WhatsApp o formularios no interrumpe ni suspende los términos legales de prescripción extintiva ni de caducidad. La interrupción de la prescripción civil exige la presentación en debida forma de la demanda ejecutiva con notificación del mandamiento de pago al ejecutado dentro del año siguiente, conforme al artículo 94 del Código General del Proceso.
5. Régimen de Autonomía de la Red de Especialistas Aliados
COESGEJBOPER mantiene acuerdos de cooperación interinstitucional con abogados externos especialistas en áreas como derecho penal económico, justicia penal militar, derecho de familia y trámites notariales complejos.
Cada profesional o firma aliada actúa bajo su respectiva tarjeta profesional expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y bajo su exclusivo criterio técnico. La remisión a un especialista de la red no genera solidaridad patrimonial o responsabilidad contractual extracontractual para COESGEJBOPER, salvo mandato conjunto expresamente firmado y formalizado por las partes.
6. Precisión en la Información Histórica y Trayectoria Directiva
En estricto acatamiento a la verdad institucional:
- La fecha de formalización registral de la cooperativa data del año 2023 ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga.
- La Dra. Jeniffer Melisa Pérez Flórez cuenta con más de 20 años de ejercicio profesional independiente, posgrados en Derecho Administrativo y Seguridad Social.
- El Dr. Germán Bohórquez Ortega cuenta con más de 20 años de servicio en la Policía Nacional de Colombia y aproximadamente 8 años de ejercicio profesional en el sector privado tras su retiro voluntario, especializado en Derecho Procesal y Sistemas de Gestión (SGI).
Términos y Condiciones
Condiciones de uso, validez de mensajes de datos y alcance orientativo.
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