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Prescripción de Pagarés y Facturas en Colombia: Plazos Fatales y Cómo Interrumpirla

Análisis de los artículos 789 y 792 del Código de Comercio y la Ley 1231 de 2008 para evitar la pérdida del mérito ejecutivo.

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Colegiatura Jurídica COESGEJBOPERÁrea de Cobranza Ejecutiva y Títulos Valores · COESGEJBOPER
#Prescripción Cambiaria#Pagarés#Factura Electrónica
Pagaré mercantil y títulos valores en Colombia - COESGEJBOPER
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Puntos Clave y Criterio Legal en Resumen

  • ✓La acción cambiaria directa de pagarés y facturas prescribe a los 3 años desde su fecha de vencimiento (Art. 789 C.Co.).
  • ✓Los cheques impagos o devueltos prescriben a los 6 meses (Art. 730 C.Co.).
  • ✓La interrupción civil requiere la presentación de la demanda ejecutiva con notificación del mandamiento de pago dentro del año siguiente (Art. 94 CGP).
  • ✓La acción de enriquecimiento cambiario (Art. 882 C.Co.) prescribe al año contado desde la prescripción de la acción cambiaria.

Uno de los errores más frecuentes y costosos que cometen los proveedores, distribuidores y entidades financieras en Colombia es dilatar el cobro de sus obligaciones en mora con requerimientos informales o llamadas estériles, permitiendo que transcurra el tiempo hasta que opere el fenómeno extintivo de la prescripción de la acción cambiaria.

1. El Plazo Fatal de 3 Años: Artículo 789 del Código de Comercio

De conformidad con el artículo 789 del Código de Comercio de Colombia, la acción cambiaria directa —aquella que se ejerce contra el obligado principal del título valor o sus avalistas— prescribe en tres (3) años contados a partir del día de su vencimiento:

"La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento." (Art. 789 C.Co.)

Esto aplica para:

  • Pagarés con fecha fija de vencimiento: El término corre a partir de la fecha estipulada de vencimiento de la cuota o del pagaré acelerado.
  • Pagarés a la vista: Conforme al artículo 673 del Código de Comercio, deben presentarse para su pago dentro del año siguiente a su fecha de creación. Si no se presentan en ese plazo, operan caducidades cambiarias.
  • Facturas electrónicas de venta: Deben contar con los eventos en el sistema RADIAN de la DIAN (acuse de recibo de la factura, recibo de bienes/servicios y aceptación expresa o tácita pasados 3 días hábiles). Prescriben a los 3 años contados desde el vencimiento consignado en la factura.

2. El Caso Especial de los Cheques: Solo 6 Meses

A diferencia de los pagarés y las letras, las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben en apenas seis (6) meses contados desde la presentación al banco (Art. 730 C.Co.). Si un cheque devuelto por fondos insuficientes no se cobra judicialmente en ese lapso perentorio, el título pierde su mérito ejecutivo forzoso.

3. Cómo Interrumpir la Prescripción Conforme al Artículo 94 del CGP

Para interrumpir válidamente el término de prescripción civil y cambiaria en Colombia, no bastan las cartas de cobranza, los correos ni los mensajes de WhatsApp. El artículo 94 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) exige:

  1. Presentación formal de la demanda ejecutiva: Radicación ante el juez civil competente con los títulos valores originales en físico o con certificado de trazabilidad electrónica (en el caso de facturas electrónicas).
  2. Notificación oportuna del mandamiento de pago: El demandante tiene un plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la notificación del auto mandamiento ejecutivo al demandante, para notificar válidamente al deudor. Si lo hace dentro de ese año, la interrupción opera retroactivamente a la fecha de radicación de la demanda.

⚠️ Aviso Práctico de Cobranza Oportuna:

Si su empresa tiene títulos valores con más de 18 meses en mora, se encuentra en la zona roja de riesgo de prescripción. Se recomienda una auditoría de cartera prioritaria para interponer las medidas cautelares previas y radicar la demanda antes de que expire el plazo legal.

4. ¿Qué Ocurre si el Pagaré ya Prescribió? La Acción de Enriquecimiento Cambiario

Si el término de 3 años transcurrió sin interrupción, el deudor podrá interponer la excepción previa de prescripción extintiva de la obligación. Como último recurso residual, el artículo 882 del Código de Comercio faculta la acción de enriquecimiento sin causa cambiario, la cual debe tramitarse mediante un proceso verbal ordinario (mucho más largo y complejo que el ejecutivo) y prescribe en un (1) año contado a partir del día en que prescribió la acción cambiaria.

📜Fundamentos Jurídicos y Normas Colombianas Citadas

Artículo 789 del Código de Comercio

Fija el término extintivo de 3 años para la acción cambiaria directa a partir del día del vencimiento del título.

Ley 1231 de 2008

Regula la factura comercial como título valor y su mérito ejecutivo tras aceptación expresa o tácita.

Artículo 94 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)

Establece los requisitos procesales para interrumpir formalmente la prescripción mediante la presentación de la demanda.

❓Preguntas Frecuentes Relacionadas con este Análisis

¿Las cartas de cobranza o acuerdos privados interrumpen la prescripción de un pagaré?▼
Un requerimiento escrito solo suspende la prescripción por una única vez hasta por 3 meses (Art. 2544 C.C. y Ley 791 de 2002). La interrupción definitiva y formal se logra mediante la radicación de la demanda ejecutiva y la notificación del mandamiento de pago según el Art. 94 del CGP, o mediante reconocimiento expreso e inequívoco de la deuda por parte del deudor.
¿Qué se necesita para cobrar judicialmente una factura electrónica en Colombia?▼
Se requiere la representación gráfica de la factura electrónica (PDF), el archivo XML firmado digitalmente y los tres eventos del sistema RADIAN de la DIAN: acuse de recibo de la factura, recibo de las mercancías o servicios, y constancia de aceptación expresa o tácita.
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