Cobranza Respetuosa bajo la Ley 2300 de 2023: Canales, Horarios y Límites Legales
La normativa que transformó el cobro de cartera en Colombia: derechos del deudor, horarios autorizados y sanciones para empresas acreedoras.

Puntos Clave y Criterio Legal en Resumen
- ✓Prohibición de contactar al deudor más de dos veces por semana por un mismo canal.
- ✓Horarios permitidos: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Prohibido domingos y festivos.
- ✓Prohibición tajante de contactar a familiares, referencias comerciales o laborales para indagar sobre la deuda o solicitar el pago.
- ✓Las empresas acreedoras deben registrar y respetar los canales de contacto preferidos por el deudor.
La entrada en vigencia de la Ley 2300 de 2023 marcó un punto de inflexión decisivo en la gestión de cobro de cartera en Colombia. Conocida coloquialmente como la ley contra el acoso de cobranza, esta normativa no prohíbe el cobro legítimo de acreencias en mora, pero sí impone estrictos diques éticos y operativos para proteger la dignidad, la tranquilidad y la intimidad del ciudadano.
1. Horarios Autorizados de Contactabilidad
Las empresas, entidades financieras, abogados y cooperativas de cobro solo pueden adelantar gestiones de cobro (llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos o WhatsApp) dentro de los siguientes horarios taxativos:
- ✓ Lunes a Viernes: Entre las 07:00 a.m. y las 07:00 p.m.
- ✓ Sábados: Entre las 08:00 a.m. y las 03:00 p.m.
- ✗ Domingos y Días Festivos: Totalmente prohibido cualquier contacto de cobranza.
2. Frecuencia y Selección del Canal de Cobro
La ley prohíbe las llamadas reiterativas e insistentes durante una misma jornada. Una vez se ha entablado comunicación con el deudor o se ha dejado constancia del requerimiento, no puede repetirse el contacto por ese mismo canal en más de dos ocasiones durante la misma semana.
Adicionalmente, el deudor tiene la potestad de informar al acreedor cuál es su canal de contacto preferente (por ejemplo, correo electrónico exclusivo o mensajería WhatsApp), debiendo la entidad abstenerse de contactarlo por canales alternativos salvo imposibilidad reiterada.
3. Prohibición Absoluta de Cobro a Familiares o Terceros
Una de las infracciones más severamente sancionadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la comunicación con familiares, empleadores o referencias comerciales para divulgar la mora o presionar el pago.
El acreedor únicamente puede contactar a codeudores, avalistas o deudores solidarios que figuren formalmente firmantes del título valor o contrato. Las referencias laborales o personales sólo pueden consultarse para ubicar al titular, jamás para informar sobre el saldo insoluto.
4. El Modelo COESGEJBOPER: Cobro Técnico y Concertado
En Gestión Judicial Bohorquez Perez, aplicamos un protocolo de cobro prejurídico riguroso pero respetuoso: no acosamos, sino que estructuramos propuestas viables de acuerdo de pago con liquidaciones claras de intereses y fórmulas de solución que protegen tanto el capital del acreedor como la dignidad del deudor, mitigando cualquier riesgo sancionatorio para la empresa cedente.
📜Fundamentos Jurídicos y Normas Colombianas Citadas
Por medio de la cual se establecen medidas que protegen el derecho a la intimidad de los consumidores en las gestiones de cobranza.
Régimen general de Protección de Datos Personales y Habeas Data financiero en Colombia.
Instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre sanciones administrativas por acoso en cobranzas.
❓Preguntas Frecuentes Relacionadas con este Análisis
¿Qué sanciones contempla la ley para los acreedores que violen los horarios de cobranza?▼
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